En la tercera edición del RSI se recogen las enmiendas al anexo 7 adoptadas por la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud en virtud de la resolución WHA67.13 (2014). Con arreglo al anexo 7, en su versión enmendada, la protección contra la fiebre amarilla conferida por la administración de una vacuna aprobada y la validez del correspondiente certificado son para toda la vida de la persona vacunada y no solo para un periodo de 10 años, como antes.